LA INSPECCIÓN TÉCNICA EN LOS EDIFICIOS (ITE)
jueves 26 enero 2012
La obligación de realizar la Inspección Técnica de los Edificios (ITE), viene incluida en la Ordenanza sobre conservación, rehabilitación e estado ruinoso das edificacións aprobada en pleno de 3 de marzo de 2003, y publicada en el BOP de la Provincia de Lugo de fecha 8 de octubre de 2003.
Se incluye dentro de la Ordenanza la ITE, como una HERRAMIENTA que utiliza el Ayuntamiento para poder ejercer su obligación de control del cumplimiento del deber de conservación de los propietarios de todas las edificaciones, así como del deber de rehabilitación en las edificaciones:
>Dentro del ámbito del PEPRI.
>Dentro del catálogo del PXOM.
>En suelo rústico y Núcleo Rural.
La primera ITE se realizará de forma obligatoria, para toda edificación en el año posterior al cumplimiento de 30 años de antigüedad, estableciendo un periodo transitorio para las edificaciones, con esta antigüedad en el momento de entrada en vigor de la ordenanza.
Las edificaciones dentro del ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) están sometidas a un régimen distinto para las ITE.
Las edificaciones dentro del ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) están sometidas a un régimen distinto para las ITE.
El informe dictaminará si el EDIFICIO, reúne las condiciones mínimas exigibles de seguridad constructiva en:
>Sistema de cubiertas. Estancas al agua. Sus componentes no presentarán riesgo para las personas o bienes.
>Estabilidad estructural y cimentación. Los elementos estructurales con protección frente al fuego, garantizarán su misión resistente, sin corrosión, ni agentes agresores. Sin filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones.
>Elementos de protección contra caídas presentarán un buen estado.
>Elementos de fachada a espacios públicos. Estancas al agua, los elementos de revestimiento y cierres no presentarán riesgo para las personas o bienes.
Dicho informe será desfavorable si no alcanza estas condiciones de seguridad, y se deberá indicar en el mismo informe las obras precisas a realizar para garantizar estas condiciones mínimas.
Estas obras son exigibles y tendrán un tratamiento especial en cuanto la Tasa municipal de obras y el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Estas obras son exigibles y tendrán un tratamiento especial en cuanto la Tasa municipal de obras y el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
El informe también recogerá el cumplimiento de las condiciones mínimas exigibles de salubridad:
>Redes de servicios.
>Instalaciones sanitarias.
>Condiciones de ventilación e iluminación.
>Elementos de control de humo en buen estado de funcionamiento.
>Limpieza del edificio y sus espacios libres.
Y las condiciones mínimas exigibles de ornato:
>La fachada á espacio público junto a sus elementos estará acondicionada, pintada y sus materiales de revestimiento reparados o restituidos si fuera necesario.
El artículo 9.1.b) de la Ley 9/2002-15/2004 de Ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia establece el deber de los propietarios de terrenos, edificios, construcciones e instalaciones de mantenerlos en condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, ornato público y HABITABILIDAD según su destino.
El artículo 25.2 del Decreto 28/1999, Reglamento de disciplina urbanística para o desenvolvemento e aplicación da Lei do solo de Galicia fija como condiciones mínimas de habitabilidad de las VIVIENDAS:
El artículo 25.2 del Decreto 28/1999, Reglamento de disciplina urbanística para o desenvolvemento e aplicación da Lei do solo de Galicia fija como condiciones mínimas de habitabilidad de las VIVIENDAS:
>La estanqueidad frente a las condiciones meteorológicas.
>Los elementos estructurales y constructivos fundamentales deben ser resistentes e indeformables.
>Mantenimiento de la carpintería exterior.
>Instalación de fontanería y saneamiento.
>Existencia de suficiente ventilación y evacuación de humos y gases.
>Instalación de electricidad.
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